Una comparación sobre cómo comienza —o no comienza— una investigación penal
En política es frecuente comparar casos diferentes como si fueran idénticos. No lo son. Tampoco lo son los casos que aquí se analizan.
Pero existe una comparación que merece atención: qué cantidad y calidad de indicios se exige para que una denuncia basada inicialmente en informaciones periodísticas dé lugar a una investigación judicial.
En 2015 llegaron al Tribunal Supremo denuncias relacionadas con los cuidados que recibía en el Palacio de La Moncloa Mariano Rajoy Sobredo, padre del entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
El Tribunal Supremo decidió no abrir una investigación penal.
Nueve años después, una denuncia presentada por Manos Limpias contra Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, dio lugar a la apertura de diligencias en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. Posteriormente se incorporaron otras querellas y acusaciones, entre ellas Hazte Oír.
La comparación de ambos episodios plantea una pregunta jurídica interesante:
¿Se aplicó el mismo criterio respecto de las denuncias construidas inicialmente sobre informaciones publicadas por los medios de comunicación?
1. El padre de Mariano Rajoy en La Moncloa
Mariano Rajoy Sobredo, magistrado jubilado y padre del entonces presidente del Gobierno, residió durante parte de la presidencia de su hijo en el complejo de La Moncloa.
Su estado de salud se había deteriorado y necesitaba asistencia.
En octubre de 2015, elDiario.es publicó que Presidencia había contratado a dos personas para atenderlo y acompañarlo, distribuyéndose los cuidados por turnos.
Según aquella investigación periodística, después de una hospitalización se había recurrido inicialmente a una empresa privada de asistencia, denominada El Bastón S.L.
La familia habría pagado personalmente durante un breve periodo ese servicio.
Una de las facturas ascendió a unos 3.600 euros.
Posteriormente, los servicios médicos de Presidencia solicitaron a la empresa un presupuesto para continuar la asistencia una vez que Mariano Rajoy Sobredo regresara a La Moncloa.
El coste estimado era de aproximadamente:
3.600 euros mensuales por asistencia diurna y hasta 5.000 euros mensuales incluyendo la atención nocturna.
Según la información publicada, finalmente no se contrató aquel servicio privado y se recurrió a otra fórmula: dos personas contratadas por Presidencia, con apoyo nocturno del servicio sanitario existente en el complejo presidencial.
La información disponible indicaba, por tanto, la existencia de recursos humanos sufragados por Presidencia destinados a la asistencia del padre del presidente. (elDiario.es)
2. La cuestión jurídica
La controversia no consistía en que Mariano Rajoy Sobredo viviera con su hijo.
El problema planteado era otro:
¿podían emplearse recursos públicos de Presidencia del Gobierno para proporcionar cuidados personales continuados al padre del presidente?
Los presidentes y sus familias disponen de asistencia sanitaria dentro del complejo de La Moncloa.
Pero la información periodística distinguía entre la atención estrictamente médica y las tareas permanentes de acompañamiento y asistencia de una persona dependiente. (elDiario.es)
Esa diferencia fue precisamente la que originó las denuncias.
3. Las denuncias ante el Tribunal Supremo
La asociación El Defensor del Paciente presentó una denuncia contra Mariano Rajoy ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por una posible utilización irregular de fondos públicos.
Posteriormente se produjo otra iniciativa judicial relacionada con los mismos hechos.
El asunto tenía una particularidad importante: Rajoy era presidente del Gobierno y, por tanto, aforado ante el Tribunal Supremo.
La cuestión llegó así directamente al máximo órgano de la jurisdicción penal. (Vozpopuli)
4. La posición de la Fiscalía
La Fiscalía del Tribunal Supremo pidió que no se abriera una investigación.
Su razonamiento resulta especialmente relevante para la comparación posterior.
Según la información publicada entonces, la Fiscalía sostuvo que las denuncias se apoyaban esencialmente en informaciones periodísticas y que no aportaban suficientes datos objetivos adicionales.
Para fundamentarlo invocó jurisprudencia anterior del propio Tribunal Supremo.
El criterio podía resumirse de esta manera:
la publicación de una noticia sobre unos hechos potencialmente delictivos no basta por sí sola para justificar la apertura de un procedimiento penal si quien denuncia no aporta elementos objetivos adicionales.
La Fiscalía no realizó entonces una investigación previa destinada a comprobar si los contratos existían, cuánto se había pagado, qué partidas presupuestarias se habían utilizado o quién había autorizado el gasto.
Pidió directamente la inadmisión. (elDiario.es)
5. El Tribunal Supremo archiva
Finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó abrir un procedimiento penal contra Mariano Rajoy.
El Supremo descartó iniciar una causa por una eventual malversación relacionada con los gastos médicos y asistenciales de su padre en La Moncloa. (EL ESPAÑOL)
Por tanto, no hubo una investigación penal destinada a determinar mediante diligencias judiciales:
quién decidió las contrataciones,
qué funciones exactas desempeñaban las personas contratadas,
qué cantidades percibieron,
de qué partida presupuestaria procedía el dinero,
durante cuánto tiempo se mantuvieron esos servicios,
o cuál era exactamente la cobertura normativa que permitía sufragarlos.
El procedimiento terminó antes de esa fase.
6. Nueve años después: Begoña Gómez
En abril de 2024, Manos Limpias presentó una denuncia contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La organización sostenía que podía haber existido un delito de tráfico de influencias.
Una característica de aquella denuncia resulta esencial para esta comparación:
una parte sustancial de su contenido procedía de noticias publicadas en distintos medios de comunicación.
De hecho, las informaciones disponibles sobre la denuncia señalaron que estaba construida alrededor de varias publicaciones periodísticas relativas a contratos públicos, empresarios y actividades profesionales de Begoña Gómez. (Maldita)
7. Incluso había una información errónea
Existe además un dato particularmente relevante.
Entre las noticias incorporadas a la denuncia de Manos Limpias figuraba una información relativa a una supuesta subvención concedida a Begoña Gómez.
La información se refería en realidad a otra persona con el mismo nombre.
La propia organización denunciante reconoció públicamente que algunas de las informaciones en las que se había basado podían no ser ciertas y sostuvo que correspondía al juez comprobarlas.
Pese a ello, la denuncia dio lugar a diligencias judiciales. (Maldita)
8. Hazte Oír entra en el procedimiento
Pocos días después, Hazte Oír presentó su propia querella contra Begoña Gómez ante el mismo Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid.
La organización atribuía a Gómez un posible delito de tráfico de influencias y sostenía que podía haberse prevalido de su condición de esposa del presidente del Gobierno en sus relaciones profesionales.
Posteriormente amplió sus acciones judiciales para incorporar otros posibles delitos y nuevos hechos.
Es importante utilizar aquí el lenguaje jurídico correcto:
se trataba de imputaciones formuladas por las organizaciones querellantes, no de hechos declarados probados por una sentencia. (Sala de Prensa de Hazte Oír)
9. Dos respuestas procesales distintas
Aquí aparece el elemento que merece ser estudiado.
Caso Rajoy, 2015
Existían informaciones periodísticas según las cuales recursos humanos pagados por Presidencia atendían personalmente al padre del presidente.
Se presentaron denuncias.
La Fiscalía sostuvo que las informaciones periodísticas, sin elementos objetivos adicionales aportados por los denunciantes, no justificaban abrir un procedimiento.
El Tribunal Supremo no abrió una investigación penal. (EL ESPAÑOL)
Caso Begoña Gómez, 2024
Manos Limpias presentó una denuncia sustentada en buena medida en publicaciones periodísticas.
Entre ellas había al menos una información que afectaba a otra persona del mismo nombre.
El Juzgado de Instrucción número 41 abrió diligencias.
Después se incorporaron querellas y ampliaciones de otras organizaciones y la investigación continuó. (Maldita)
10. La pregunta jurídicamente relevante
Esto no significa que ambos asuntos sean jurídicamente idénticos.
No lo son.
Los delitos planteados eran distintos, los órganos judiciales eran distintos, las personas denunciadas tenían distinta posición jurídica y los hechos denunciados tampoco eran equivalentes.
Pero precisamente por ello la comparación debe realizarse sobre un punto mucho más concreto:
¿Qué valor puede darse a los recortes de prensa para justificar el inicio de una investigación penal?
En 2015, Fiscalía invocó jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual no estaba justificada la apertura de un procedimiento cuando el denunciante se limitaba a trasladar informaciones periodísticas sin aportar datos objetivos adicionales. (elDiario.es)
En 2024, unas informaciones periodísticas constituyeron una parte importante del material inicial que llevó a la apertura de diligencias sobre Begoña Gómez. (Maldita)
La diferencia procesal es objetiva.
Determinar si esa diferencia está jurídicamente justificada exige estudiar el contenido exacto de las denuncias, las resoluciones judiciales y las circunstancias particulares de cada procedimiento.
11. Investigar no significa condenar
Existe otra cuestión fundamental.
Abrir diligencias de investigación no equivale a declarar culpable a una persona.
Precisamente la investigación penal sirve para comprobar si una sospecha inicial tiene fundamento.
Por eso resulta interesante invertir la pregunta.
Si en el caso de Begoña Gómez era legítimo investigar para comprobar si las noticias eran ciertas, podría preguntarse por qué en 2015 no se consideró igualmente procedente realizar unas diligencias mínimas para comprobar documentalmente:
los contratos de las personas que atendían a Mariano Rajoy Sobredo,
sus funciones,
sus nóminas,
las partidas presupuestarias utilizadas,
las órdenes administrativas que justificaron su contratación
y la duración del servicio.
No es necesario prejuzgar que existiera delito alguno para plantear esa cuestión.
12. El verdadero problema: el umbral para investigar
En un Estado de Derecho deben coexistir dos principios.
Por una parte, nadie debería ser sometido a una investigación penal únicamente porque un periódico publique una acusación.
Pero, por otra, tampoco tendría sentido exigir al ciudadano que presenta una denuncia que aporte las pruebas que precisamente solo una investigación judicial puede obtener.
Entre ambos extremos existe un delicado umbral de suficiencia indiciaria.
Y ese umbral debería aplicarse de manera coherente, independientemente de quién ocupe La Moncloa.
Conclusión
No puede afirmarse simplemente que el caso de Mariano Rajoy y el de Begoña Gómez sean iguales.
No lo son.
Tampoco puede deducirse de esta comparación que Mariano Rajoy cometiera un delito, porque el Tribunal Supremo no realizó esa declaración, ni que Begoña Gómez sea culpable de los delitos que distintas acusaciones le han atribuido.
Pero sí existe una comparación legítima y verificable.
En 2015 se rechazó abrir una investigación contra el presidente del Gobierno ante unas denuncias apoyadas esencialmente en informaciones periodísticas.
En 2024 se abrió una investigación sobre la esposa del presidente del Gobierno a partir de una denuncia que también descansaba en buena medida sobre informaciones periodísticas.
La diferencia no demuestra por sí misma un trato discriminatorio.
Pero sí permite formular una pregunta que merece una respuesta jurídica rigurosa:
¿qué circunstancias objetivas justificaron que aquello que en 2015 se consideró insuficiente para comenzar una investigación penal sí permitiera hacerlo en 2024?
Esa pregunta no debería responderse desde la simpatía política hacia Mariano Rajoy, Pedro Sánchez o Begoña Gómez.
Debería responderse examinando los autos, la jurisprudencia y los indicios existentes en cada momento.
Porque la cuestión verdaderamente importante no es quién estaba en La Moncloa.
La cuestión es si el criterio utilizado para decidir cuándo el Estado puede poner a una persona bajo investigación penal es estable, previsible y aplicable por igual a todos.
Fuentes documentales y periodísticas
Para la elaboración de este artículo se han contrastado las informaciones originales sobre los cuidados de Mariano Rajoy Sobredo, las informaciones relativas a la actuación de la Fiscalía y del Tribunal Supremo, la denuncia inicial de Manos Limpias y las posteriores querellas de Hazte Oír.
Entre las fuentes principales se encuentran elDiario.es, la información sobre la resolución del Tribunal Supremo publicada por El Español, RTVE y la documentación y comunicados publicados por Hazte Oír.
Conviene distinguir siempre entre hechos documentados, afirmaciones realizadas por denunciantes y hechos judicialmente probados. Una denuncia o querella constituye una imputación de hechos que debe ser contrastada en el procedimiento judicial; no equivale a una condena.
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